Estructura
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria surge a raíz del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, para adaptar el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
Los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos en la organización de los distintos Departamentos ministeriales, así como las modificaciones legislativas habidas en el ámbito sanitario, aconsejaron la revisión de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la refundición de las normas reguladoras de sus competencias, que han culminado con la aprobación del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El artículo 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará bajo la tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización por las entidades gestoras. En su apartado b), incluye al INGESA como entidad gestora para la administración y gestión de servicios sanitarios.
Por otra parte, el artículo 67 del citado texto legal indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de tutela, reglamentar la estructura y competencias de las entidades gestoras, que desarrollarán su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos territoriales. El INGESA tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.
El artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la participación en la gestión, faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que a las entidades gestoras que integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones de esa ley relativas a los organismos autónomos, si bien el régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la gestión, así como la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación y, supletoriamente, por la referida ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.
Por último, el Centro Nacional de Dosimetría del INGESA carecía de una norma que regulara su estructura y funcionamiento, más allá de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del INGESA y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. Por ello, se hacía imprescindible su regulación.
Órganos de dirección y gestión
Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección general, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA.
b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA para el cumplimiento de sus fines.
c) La representación legal del INGESA.
De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
La Subdirección General de Gestión Sanitaria, a la que corresponde:
a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA.
b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario.
c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica.
d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos del INGESA.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.
La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios, a la que corresponde:
a) La gestión del presupuesto y el control económico financiero.
b) La gestión y tramitación de los procedimientos de contratación, encargos a medios propios y encomiendas de gestión.
c) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del INGESA.
d) Los asuntos generales y el régimen interior.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.
f) La asunción de la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA.
g) En relación con la contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud, la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de suministros y servicios necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
i) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.
La Intervención Delegada en los Servicios Centrales del INGESA, está adscrita a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.
Organización y funcionamiento de los servicios territoriales del INGESA
Los servicios territoriales del INGESA son los siguientes:
a) El Centro Nacional de Dosimetría.
b) Las Direcciones territoriales de Ceuta y de Melilla.
c) Las Gerencias de atención sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Centro Nacional de Dosimetría del INGESA
El Centro Nacional de Dosimetría es un servicio de soporte tecnológico, complementario a la atención sanitaria, especializado en la protección radiológica contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, al que le corresponde:
a) La protección, promoción y mejora de la salud laboral en el ámbito de la Protección Radiológica.
b) La realización de programas específicos de protección y prevención orientados a los grupos de población con mayor riesgo radiológico por el uso de radiaciones ionizantes, como son las personas pacientes y las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud sometidas al uso diagnóstico o terapéutico de las radiaciones ionizantes.
c) El fomento de la investigación científica en el campo específico de los usos diagnósticos y terapéuticos de las radiaciones ionizantes, así como en Protección Radiológica.
d) La realización de los estudios necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud causados por las radiaciones ionizantes, debiendo tener como base un sistema organizado de vigilancia e información dosimétrica.
La dirección y gestión del Centro Nacional de Dosimetría corresponde a la Gerencia.
La persona titular de la Gerencia será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Corresponde a la persona titular de la Gerencia, la representación del Centro Nacional de Dosimetría y, la superior autoridad y responsabilidad dentro de él y, en particular:
a) La ordenación de los recursos humanos, materiales y financieros del centro, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
b) La propuesta, dirección, coordinación y evaluación de las actividades y la calidad de los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría.
c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del Centro Nacional de Dosimetría, especialmente, en los casos de pandemias, crisis y emergencias sanitarias u otras circunstancias similares.
d) La ejecución de las directrices establecidas por la Dirección del INGESA.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y del anteproyecto de presupuesto del Centro Nacional de Dosimetría a la Dirección del INGESA.
f) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación de los anteproyectos del Plan de Salud.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos de dirección del INGESA.
Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla
En el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, respectivamente.
Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se establecen en el artículo 12.
Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección del INGESA.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de cada dirección territorial, habrá una gerencia de atención sanitaria, a cuya persona titular corresponde la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos.
Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla serán nombradas, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.
En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la dirección, supervisión y coordinación del INGESA y, en particular:
a) La representación del INGESA.
b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del INGESA.
c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto de los centros del INGESA en su ciudad, así como la propuesta de distribución del presupuesto asignado.
d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del INGESA y las Gerencias de Atención Sanitaria.
e) La gestión de las áreas de salud de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del INGESA, así como la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y actuaciones de tales centros.
g) La realización de las gestiones necesarias para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia a las personas pacientes no pueda prestarse con los recursos propios.
h) La participación en los órganos de coordinación de Salud Pública entre el INGESA y el Gobierno de la ciudad.
i) La formulación a la Dirección del INGESA de las propuestas de designación y cese de las personas titulares de las Gerencias de Atención Sanitaria, así como prestar su conformidad y elevar a la Dirección del INGESA las que realicen estas respecto a las personas que integren los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria.
j) Todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por la Dirección del INGESA.
Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla
En el ámbito del INGESA se constituyen dos Áreas de Salud: una en la ciudad de Ceuta y otra en la ciudad de Melilla.
El Área de Salud de Ceuta y el Área de Salud de Melilla serán las estructuras fundamentales del sistema sanitario gestionado por el INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las prestaciones y los programas sanitarios recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se gestionarán en el ámbito de la atención primaria y especializada de la salud en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla
En el marco territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la gestión de los servicios sanitarios del INGESA corresponde a las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Estas Gerencias dependerán orgánica y funcionalmente de su respectiva Dirección Territorial.
En cada una de las Áreas de Salud de Ceuta y de Melilla, los centros de atención primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria.
La estructura de gestión de las gerencias se adecuará a las características y complejidad de los servicios y funciones a desarrollar en cada una de ellas y procurará la mayor sinergia e integración de la asistencia sanitaria entre los niveles de atención primaria y atención especializada.
La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Corresponde a la persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos y, en particular:
a) La ordenación de los recursos humanos, materiales y financieros de los centros de atención primaria y especializada de la salud, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
b) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad de la prestación de asistencia sanitaria en los centros de atención primaria y especializada de la salud, especialmente en los casos de pandemias, crisis y emergencias sanitarias u otras circunstancias similares.
c) El fomento de una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.
d) La adopción de las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial.
f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, de las personas que integren el equipo de dirección de la Gerencia.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la persona titular de la Dirección Territorial o de la Dirección del INGESA.
Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
El Consejo de Participación del INGESA, órgano a través del cual se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Uno en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Seis en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector o Subdirectora General o de nivel asimilado.
La Presidencia del Consejo de Participación corresponderá a la persona titular de la Presidencia del INGESA, esto es la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA, órganos a través de los cuales se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por diez vocalías:
a) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
b) Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Una en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designada por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Tres en representación de la Administración General del Estado.
La Presidencia la ostentará la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial del INGESA.